El sábado 3 de agosto de 2024 no se llevará a cabo la Asamblea Electoral de Distrito Único, debido a que sólo una de las listas presentadas cumplió con los requisitos establecidos por el Estatuto Social para participar de la misma.

Con fecha 19 de julio la Lista Amarilla presentó su Lista de Candidatos Delegados Titulares  y Suplentes, dentro de las previsiones estatutarias. En tanto, la Lista Verde realizó su presentación de Candidatos a Delegados con 31 irregularidades detectadas.

Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2024 y mediante Acta Notarial dichas irregularidades fueron notificadas al apoderado de la Lista Verde haciéndole saber que contaban con el término de tres días para subsanarlas y presentar en ese mismo plazo las rectificaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el art 36 inc. b) párrafo primero del Estatuto Social.

Con fecha 22 de julio de 2024 el apoderado de la Lista Verde respondió a dicha notificación adjuntando nueva documentación, la cual fue analizada y surgieron nuevas irregularidades:

Los Delegados Suplentes no respetaron el orden presentado en la primera lista y tienen otra ubicación.

Respecto de la Lista original se suprimieron candidatos, de los cuales se intentaron utilizar sus avales para respaldar la candidatura de otros candidatos.

El inc a) del art 36 del Estatuto establece “…Cada Asociado candidato será propuesto por escrito, en formulario entregado por la Cooperativa, y avalado con sus firmas por cuatro asociados, sumando la lista el total de avales que resulte de la cantidad de candidatos a delegados titulares y suplentes conforme la proporcionalidad expresada en el primer párrafo del presente articulo…” Por lo tanto, de esa redacción surge que el aval es personal y específico de un candidato y que cada candidato debe ser avalado por cuatro socios diferentes.

Prueba de lo que se expone, es que en el Libro y en las Planillas que firman los avales queda claro que proponen y respaldan al candidato y no es un respaldo genérico a la Lista. Y es por esa razón que en caso de no ser válida la candidatura del Delegado propuesto, se invalidan la totalidad de sus avales dados a su favor.

La forma correcta de corregir las irregularidades que se informaron a la Lista Verde hubiese sido la siguiente:

1.-Candidatos a Delegados Titulares o Suplentes inhabilitados

Para resolver esta irregularidad debían presentar una nueva Planilla con el Delegado que reemplaza al inhabilitado y sus cuatro avales que lo proponen y respaldan

2.-Avales inhabilitados

Debieron presentar una nota con la firma certificada del reemplazante, informando expresamente a qué aval reemplaza y a qué Delegado avala expresamente.

La corrección de irregularidades que intentó la Nota presentada, adolece de las siguientes falencias:

No aplica el método correcto para resolverlas, ya que en vez de presentar notas con firmas certificadas de los avalistas que reemplazan a los inhabilitados informando a quién reemplazan y a quién avalan; utiliza avales de delegados presentados en la Lista o avales de planillas de delegados cuya candidatura se ha bajado.

La forma es incorrecta y contraria al Estatuto ya que ignora la cualidad fundamental del aval que es su condición personal y específica que lo vincula a una persona en particular a la que se respalda.

Por ello no es posible trasladar unilateralmente y por decisión de un apoderado, la firma que avala a un candidato especifico a otro, pues se está contrariando la voluntad del avalista. La nueva presentación no cumple con dicha disposición, pues el apoderado ha imputado los mencionados avales a personas distintas para las fueron suscriptas, haciendo un uso ilegal de sus facultades al reemplazar la voluntad de los mencionados avalistas. La normativa estatutaria no admite interpretaciones, pero además se refleja en el texto que encabeza la planilla que el avalista firma. Allí queda claro que esa persona apoya y respalda a ese candidato a Delegado, y no a otro.

Si los avales fueran móviles e intercambiables, carece de sentido que consten en una planilla que lo vincula a un candidato. Bastaría con firmar en un listado de avalistas hasta llegar al número total requerido.  Además, el texto del art 36 es claro. Refiere “cada candidato”,

Además de lo expuesto, surge claramente que al pretender utilizar avales de delegados titulares o suplentes que integran la lista, se ha privado a algunos de ellos de todo o parte de los avales que requieren para sostener su candidatura.

El art. 36 inc. b) del Estatuto expresa que luego de conceder el plazo de tres días para subsanar las irregularidades, y “presentada nuevamente la Lista dentro del plazo establecido, el Consejo deberá oficializar las listas que cumplan con las previsiones estatutarias y rechazar a aquellas que no lo hagan, dentro de plazo de setenta y dos horas” (sic).

No obstante haber contado con el plazo de los tres días adicionales que dispone el Estatuto para presentar la documentación conforme dispone el mismo, la Lista Verde no ha cumplido debidamente.

No estando admitido que sea posible que un socio avale a más de un candidato, tal que no existe la posibilidad de doble aval, ni tampoco que se utilice un aval para otro candidato al que avaló, como asimismo que cada candidato debe tener cuatro avales; la conclusión es que la Lista Verde no completa la cantidad de avales mínimo por socio que requiere el Estatuto.

En virtud de lo expuesto, por unanimidad el Consejo de Administración resolvió rechazar la participación de la Lista Verde por no haber dado cumplimiento a las previsiones estatutarias (arts. 36 inc. a), b) y concordantes del Estatuto Social.  Al mismo tiempo oficializó la Lista Amarilla, cuyos Delegados ejercerán su función a partir de la próxima Asamblea General Ordinaria.